SOLICITUD DE AFILIACION DE CLUB

 

Al Presidente de la Asociación de Halterofilia del estado de Nuevo León, A.C.

 

Por la presente solicito la afiliación del Club, cuyos datos doy a continuación, conforme a lo establecido en el Reglamento de Clubes de la Federación Mexicana de Levantamiento de Pesas, los cuales he leído y, con la presentación de esta solicitud, manifiesto mi conformidad.

 

Nombre del Club:

Dirección Postal:

Tel:

Presidente :

Secretario :

Nombre :

Instalación o gimnasio:

(Nombre y ubicación)

SE ADJUNTA DIA MES AÑO

  1. Solicitud requisitada de afiliación de cada uno de los integrantes del club.
  2. Calendario de competencias organizadas por el club.
  3. Directorio completo del Comité Ejecutivo del Club.

Lugar y fecha :       ______________________________

Firma :                  ______________________________

Nombre :               ______________________________

 

REGLAMENTO DE CLUBES DE HALTEROFILIA

Art. 1. De conformidad con lo que establece el Art. 19, inciso "c" de los Estatutos de la FMLP cada asociación afiliada a la Federaci6n Mexicana de Levantamiento de Pesas estará constituido por Clubes Ligas o Instituciones en funciones de Club que, para fines de este Reglamento, en lo sucesivo se denominará con la palabra "CLUB".

Art. 2. Por razones prácticas de operatividad, cada asociación puede reconocer "LIGAS", es decir, la agrupación de varios Clubes bajo una mesa directiva nombrada por ellos, que los represente y coordine.

Art. 3. La asamblea general de una asociación se integrará con la representación de cada uno de los clubes legalmente afiliados a ella. Las ligas pueden tener derecho a voz, pero no a voto, a menos que la asociación, mediante solicitud fundamentada, obtengan de la FMLP la autorización escrita correspondiente. Se considera como "CLUB" a una agrupación de un mínimo de lo (diez) personas, de las que cuando menos'7 son deportistas activos, que se encuentre legalmente afiliada a la asociación correspondiente.

Art. 4 Para poder ser afiliado por una asociación un Club deberá acreditar lo siguiente:

  1. Solicitud de afiliación del club, debidamente requisitada
  2. Solicitud de afiliación al Sistema Red (o su equivalente adoptado por la FMLP), de cada uno de sus integrantes, atletas, directivos y entrenadores.
  3. El calendario de competencias organizadas por el Club
  4. La cuota de membresía señalada en los estatutos de la asociación
  5. El nombre y datos personales de los jueces que el Club proporciona a la asociación.
  6. Los demás requisitos que determinen los estatutos de la asociación

 

Art. 6. Son obligaciones del Club:

  1. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la asociación.
  2. Atender la preparación de sus atletas afiliados en todas las categorías, brindándoles las mejores condiciones.
  3. Participar en las competencias de su asociación en todas las categorías convocadas.
  4. Disponer de una instalación adecuada para sus entrenamientos y competencias, sea propia o prestada.
  5. Organizar anualmente cuando menos tres competencias de invitación de diferentes categorías e inscribirlas oportunamente en el calendario de la asociación.
  6. Aportar a la asociación cuando menos un juez por cada diez atletas afiliados al Club. Dentro de sus posibilidades, colaborar con su asociación en todas las actividades programadas por ésta, tendientes al desarrollo del Levantamiento de Pesas en su jurisdicción.

 

 

Art. 7. Son derechos del Club:

  1. Participar en toda competencia programada por su asociación y, a través de ésta, en las del Calendario Nacional e Internacional para las cuales sus atletas sean elegibles.
  2. Que sus atletas sean incorporados al Ranking Nacional sin perder la identidad del Club, en el lugar que les corresponda por su actuación en las competencias oficiales cuyos resultados lleguen oportunamente a la FMLP.
  3. Que sus deportistas sean seleccionados para representar a México en Juegos y Campeonatos mundiales y Regionales, siempre que alcancen los niveles de elegibilidad adoptados por la FMLP.
  4. Que sus deportistas, al alcanzar los niveles establecidos para representar a México, participen en los programas de preparación intensiva organizados y costeados por la FMLP.
  5. Recibir la correspondiente credencial y un ejemplar del Reglamento y del Programa Anual de la FMLP para cada uno de sus integrantes.
  6. Contar con el apoyo técnico y material de la asociación y, en su caso, de la FMLP para la realización de las competencias organizadas por el Club, conforme a la programación aprobada oportunamente
  7. Apelar ante la FMLP las decisiones de la asociación que considere lesivas para el Club, aportando una completa relación de los hechos con las pruebas documentales respectivas.
  8. Acreditar a un titular para participar en las asambleas de la asociación, derecho a voz y voto.

REGLAMENTO PARA EL CAMBIO DE ADSCRIPCION DE DEPORTISTAS DE UN CLUB A OTRO

Art. 1. Conforme al Art. 6, incisos "a", y "b" de sus propios Estatutos, es obligación de la Federación mexicana de Levantamiento de Pesas preservar la estructura de asociaciones y clubes, así como promover el desarrollo de los deportistas en el seno de su respectivo club.

Art. 2. La FMLP considera al CLUB o su equivalente institucional como la célula básica de la estructura del Levantamiento de Pesas nacional y, por tanto, considera esenciales las relaciones entre CLUB y DEPORTISTA.

3. El cambio de adscripción de un deportista de un club a otro dentro de la misma asociación, sólo puede realizarse con la autorización expresa de la asociación correspondiente.

Art. 4. El cambio de adscripción de un deportista de un club a otro de diferente asociación, s6lo puede realizarse con la autorización expresa de la FMLP.

5 Una asociación aceptará el cambio de adscripción de un deportista de un club a otro dentro de su jurisdicción, si se le solicita por escrita en las formas elaboradas para tal efecto, entre el 10 de noviembre y el 15 de diciembre de cada año, con el visto bueno de los representantes legales del club que lo cede y del club que la recibe. El cambio entrará en vigor el día primero de enero siguiente.

Art. 6. La FMLP aceptará el cambio de adscripción de un deportista de un club a otro de diferente asociación, si se le solicita por escrito en las formas elaboradas para tal efecto, entre el 10 de noviembre y el 15 de diciembre de cada año, con el visto bueno de los representantes legales

de la asociación y el club que lo cede y de la asociación y el club que lo reciben. El cambio entrará en vigor el día primero de enero siguiente.

7 En el caso de que un club considere conveniente no autorizar el cambio de adscripción de alguno de sus deportistas deberá dar a conocer sus razones por escrito a la Asociación o a la FMLP, según corresponda, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la solicitud del cambio. En caso de no hacerlo, la FMLP o, en su caso, la asociación, considerará que el club ha aceptado tácitamente el cambio y procederá a dictaminar según corresponda.

Art. S. Un deportista que ha permanecido inactivo durante una temporada completa o más, puede afiliarse al club y asociación que más le convenga, sin necesidad del trámite de cambio de adscripción, siempre y cuando haya cubierto totalmente sus obligaciones con el Club al que perteneció.